Si recibe una paralela…

Vea cómo actuar si Hacienda considera que una autoliquidación presentada no es correcta.

Si recibe una paralela…

Cuando Hacienda compara una autoliquidación con los datos de los que dispone y existen discrepancias, suele enviar una “propuesta de liquidación provisional”, proponiendo la modificación de dicha autoliquidación. El resultado puede ser una mayor suma a ingresar respecto a la inicialmente ingresada o una menor devolución. Estas propuestas se conocen como “paralelas”, ya que suelen contener una hoja a doble columna en la que se comparan los datos consignados por el contribuyente y los que Hacienda considera correctos.

Pues bien, si usted o su empresa reciben una comunicación de este tipo, recuerde que se trata de una simple propuesta: todavía tiene tiempo de presentar alegaciones y justificar que su declaración era correcta. Será después, una vez haya efectuado las alegaciones y aportado documentos (o bien una vez finalice el plazo otorgado sin haber alegado nada), cuando Hacienda, si considera que no son suficientes, le notificará una liquidación contra la que ya podrá recurrir.

En esta primera fase, compruebe que la comunicación recibida informa de las discrepancias detectadas (los hechos que originan la paralela) y explica la razón de los cambios (los fundamentos de derecho):

  • Esta motivación es imprescindible: sin ella, usted se encontrará indefenso (al no saber los motivos por los cuales se le “acusa”, le será imposible defender sus intereses). Si Hacienda no motiva apropiadamente su propuesta y finalmente la confirma, usted podrá recurrir la liquidación y utilizar dicho defecto como argumento para que sea anulada.
  • Aunque se trate de una simple propuesta, presente alegaciones y aporte toda la documentación y pruebas que pueda recopilar para defender sus intereses. No tendrá que aportar ningún aval ni garantía para detener la recaudación (precisamente porque la liquidación todavía no existe, le envían una propuesta).
  • Si prevé que necesitará más tiempo para preparar las alegaciones o recopilar documentación y pruebas, puede solicitar una ampliación automática de la mitad de los días del plazo (de forma que, si el plazo para contestar es de diez días, se amplíe hasta quince).

Tras presentar las alegaciones y documentos (o no habiéndolo hecho), Hacienda puede continuar opinando que la situación debe regularizarse. En este caso le notificará la correspondiente “liquidación provisional” (con la que se pone fin al procedimiento de comprobación) y le exigirá que ingrese una cuota adicional a la que ingresó inicialmente –junto con los intereses de demora que correspondan–, que devuelva parte de una devolución que obtuvo, también con intereses de demora (en caso de que Hacienda ya haya procedido a efectuarle la devolución), o bien le reducirá el importe de una devolución solicitada (en caso de que todavía no le haya satisfecho su importe).

En caso de que deba efectuar un ingreso, quedará obligado a ingresar la deuda desde el momento de la recepción de la liquidación, con independencia de que interponga o no recursos. Los plazos de ingreso serán los siguientes:

  • Si recibe la liquidación en la primera quincena del mes (día 15 inclusive), el plazo para el pago finaliza el día 20 del mes siguiente.
  • Si la recibe entre el día 16 y el último día del mes, el plazo para el pago finaliza el día 5 del segundo mes posterior.
  • Si el último día de pago fuese sábado, domingo o festivo, el plazo de pago se extiende al día hábil inmediato siguiente.

No obstante, siempre tiene la alternativa de solicitar, dentro del plazo de pago voluntario, un aplazamiento, asumiendo los intereses de demora que se generen. Para ello:

  • Deberá justificar que su situación financiera le impide, de forma transitoria, efectuar el pago dentro del período voluntario.
  • Si el total de deudas aplazadas con Hacienda supera los 50.000 euros, deberá aportar un aval bancario u otras garantías de pago.
  • El pago de la deuda o la solicitud de aplazamiento –con o sin garantías– no implica que usted esté de acuerdo con la liquidación realizada por Hacienda. Por tanto, podrá impugnarla en los términos que se indican a continuación.

Si decide recurrir la liquidación, podrá presentar un recurso de reposición ante Hacienda o bien una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo. En ambos casos el plazo de impugnación es de un mes desde el día siguiente al de notificación de la liquidación. El plazo finaliza el día del mes siguiente con el mismo número ordinal que el del día en que reciba la notificación; y si éste no existe, el plazo finaliza el último día del mes. Por ejemplo, si le notificaron el 6 de septiembre, podrá recurrir hasta el 6 de octubre; y si lo hicieron el 31 de marzo, podrá hacerlo hasta el 30 de abril.

  • Si interpone un recurso ante Hacienda, deberá resolverlo el mismo órgano que dictó la liquidación provisional (por lo que, si ya presentó alegaciones a la propuesta inicial, será difícil que le den la razón).
  • La otra opción es presentar una reclamación económico-administrativa (bien directamente tras recibir la liquidación, o después de que le denieguen el recurso de reposición). En estos casos quien resuelve es el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de su comunidad autónoma. Aunque este organismo se denomina “tribunal”, es un órgano administrativo, por lo que no es necesaria la concurrencia ni de abogado ni de procurador.
  • En caso de que el TEAR tampoco le dé la razón, le quedarán los tribunales ordinarios. En ese caso sí será necesaria la asistencia de abogado y procurador.

La interposición de los recursos no suspende la recaudación (salvo si recurre contra una sanción, en cuyo caso la simple interposición sí que la suspende). Por tanto, su empresa seguirá obligada a ingresar las sumas reclamadas siempre que no solicite expresamente la suspensión. Para ello:

  • En general, deberá aportar garantías (si gana el recurso, podrá solicitar que se le reembolse su coste –por ejemplo, las comisiones de los avales bancarios–).
  • Podrá suspender el ingreso sin tener que aportar garantías cuando el recurso se fundamente en la existencia de errores materiales, aritméticos o de hecho en la liquidación. Dicho error deberá ser notorio y manifiesto, sin que sea necesario acudir a ninguna interpretación jurídica para apreciarlo.

Por ejemplo, la equivocación en una suma o en una resta, poner un cero de más, cambiar un número por otro o computar una partida negativa como positiva serían errores materiales. En los errores de hecho se produce una apreciación errónea de los hechos. Por su parte, imputar a una persona una ganancia por una venta que no ha efectuado o no considerar una minusvalía concedida por la Seguridad Social serían errores de hecho. Estos errores deben ser claros e incuestionables, no originados en interpretaciones de la ley (en cuyo caso serían errores de derecho).

 

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